Servicios de asesoría laboral, fiscal y defensa jurídica

¿Sabías que recibir una herencia incluye el pagar un impuesto? El impuesto de sucesiones teóricamente es muy fácil de entender. Se produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis comocausa’ (por causa de muerte) y a título gratuito. Lo que es más comúnmente conocido como una herencia. Cualquier ciudadano tiene la obligación de pagar un impuesto cuando existe una donación entre personas vivas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue los pasos de este funcionamiento.

Progresivo: A mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo.
Personal: Paga quien recibe la herencia.
Directo: Recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo.

Si quieres un asesoramiento personalizado sobre este caso o necesitas ayuda fiscal para tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con Huici Asesores legales para que podamos entender tu problemática particular y poder ayudarte.

¿Cuál es el valor de la cuota tributaria?

El valor de la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que, en defecto de normativa autonómica, es el siguiente:

Patrimonio preexistente (en euros) Grupos
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

Este impuesto se tributa en base a un porcentaje, en cada tramo de ganancias y respecto a esta base imponible se aplican una serie de reducciones. En el caso concreto de España hay reducciones estatales, que todas las comunidades autónomas aplican en primer lugar y luego las específicas autonómicas.

Documentación de impuesto de sucesiones necesaria

El heredero de los bienes que tuviera el fallecido debe presentar estos documentos obligatorios:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • El testamento o copia autorizada del mismo o, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos.
  • Copia auténtica del documento notarial.
  • Contratos de seguro concertados por el causante, si los hubiera.
  • Justificación documental del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del último recibo del IBI.
  • Certificados que acrediten número de cuenta, titulares y saldo de cuentas bancarias, depósitos, cuentas de valores, etc.
  • Certificación de participaciones en el capital social de entidades no cotizadas.
  • Ficha técnica y permiso de circulación (en el caso de vehículos).
  • Justificación documental de las deudas, cargas y gravámenes.
  • Relación del patrimonio preexistente del heredero.

Modelos 660 y 650

El modelo 660 recoge la relación detallada de los bienes y derechos del fallecido que conforman el caudal hereditario a repartir entre los herederos. En este formulario, es necesario especificar los datos del causante y de todas las personas interesadas en la sucesión. Por otro lado, el modelo 650 es el formulario que cada heredero debe presentar individualmente para realizar la autoliquidación del impuesto de sucesiones e ingresar a la Hacienda correspondiente la cantidad resultante.

Si el heredero tiene derecho a aplicar beneficios fiscales o reducciones en la declaración del impuesto, como por discapacidad, cantidades percibidas de seguros de vida o adquisición de vivienda habitual, deberá adjuntar la documentación o certificado que lo acredite.

Cuándo y cómo se tributa

¿Cuál es el valor de la cuota tributaria?

En España, el plazo para la presentación del Impuesto sobre Donaciones es de 30 días hábiles, mientras que para el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses. La declaración de estos impuestos debe realizarse dentro de los plazos establecidos tras la donación o el fallecimiento.

La tributación de este impuesto se determina mediante un porcentaje, conocido como tipo impositivo, que se aplica a cada tramo de ganancias. Sobre la base imponible resultante, se pueden aplicar diversas reducciones.

En España, existen reducciones estatales que son aplicadas por todas las comunidades autónomas. Posteriormente, se aplican las reducciones específicas de cada autonomía.

Estas reducciones están relacionadas con el grado de parentesco. Los herederos del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años) cuentan con mayores reducciones en comparación con los del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes).

Por su parte, los herederos del grupo 3 y 4 (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, y colaterales de cuarto grado o más distantes) se benefician de reducciones menores.

Una vez restadas las reducciones de la base imponible, aún se debe realizar una última operación: aplicar un coeficiente multiplicador. Este coeficiente, que varía entre 1 y 2,4, se multiplica por la cuota íntegra y determina la cuota tributaria final. El coeficiente multiplicador se calcula en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo de parentesco al que pertenezca. El resultado de esta operación es la cuota tributaria, es decir, la cantidad definitiva a pagar por el Impuesto de Sucesiones.